viernes, 4 de febrero de 2011

CAPÍTULO 6. RECURSOS NATURALES.





EL DERECHO ECONÓMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES.



¿QUÉ ES UN RECURSO?

Factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.



RECURSOS NATURALES: son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza. Estos recursos forman parte del patrimonio del Estado y, por tanto, vienen a constituir aspecto importante del Derecho Económico; pueden ser renovables (bosques, tierras de labor) o no renovables (petróleo, oro, plata).

La producción, explotación, aprovechamiento y distribución de los recursos del Estado están reguladas por la Ley General de Bienes Nacionales.




APROPIACIÓN, EXPLORACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGÍMENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.





Primer párrafo, establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación.
Los bienes de la Nación son imprescriptibles, sin embargo, en algunos casos, su explotación y aprovechamiento  se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal.
Existen instituciones, para las cuales si se pueden utilizar, siempre y cuando sean en beneficio del pueblo o Nación.


ENUNCIADO DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).




A) HIDROCARBUROS.


Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios como:
*Pemex-Explotación y Producción.
*Pemex-Refinación.
*Pemex-Gas y Petroquímica Básica.
*Pemex Petroquímica.








Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal; tiene facultades para celebrar contratos de obra y de prestación de servicios.






Reglamento de la ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.


 Su objeto es detallar las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.


Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petroleo.


Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera, la cual es de jurisdicción federal y de utilidad publica.



Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.


Precisa las facultades de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal;: lo concerniente a la duración y extensión de asignaciones de terrenos para la exploración y explotación superficial de terrenos, los derechos y obligaciones que derivan de las asignaciones; la negación y cancelación de asignaciones.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.

Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la Nación y, por otra, aquel en que pueden intervenir los particulares.

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.

Tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de transporte, venta en bodegas de distribución, almacenamiento y suministro y venta en estaciones de gas carburante.

B) ENERGÍA ELÉCTRICA.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Tiene por objeto regular el servicio público de energía eléctrica, el cual es de orden público y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad. Es la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la coordinadora del sector energético.




Es un organismo publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica.
















C) MINERALES RADIACTIVOS.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

Tiene por objeto regular la exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.



El uso de los minerales radiactivos son propiedad de la Nación y su exploración, explotación y beneficio no son susceptibles de concesión o contrato alguno. Además, su utilidad únicamente puede ser con fines pacíficos.

D) PESCA.

Ley Federal de Pesca.

Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fana acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello intervengan.

La Secretaria de Pesca tiene a su cargo la aplicación de la ley; cuenta con facultades para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones que se relacione con la actividad pesquera.

La Comisión Nacional Consultiva de Pesca, es un órgano de consulta y asesoría de la Secretaria de Pesca.



En el ordenamiento en cita esta contemplado el Instituto Nacional de Pesca como un órgano desconcentrado de la Secretaria del ramo.

*Reglamentos complementarios:
a)      *Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
b)     *Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Tráfico Interior, Costero y Alta Mar.

E) FORESTAL.

Ley Forestal.

Tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública.




El Consejo establecerá reservas y zonas forestales y parques nacionales, que contribuyan a asegurar la conservación y protección de los ecosistemas forestales. Esta previsto que la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la de Desarrollo Social coadyuven con le Ministerio Publico, cuando se haya cometido algún delito forestal, verbi gratia la transportación, comercio o transformación de madera en  rollo sin que se haya autorizado un programa de manejo.

F) MINERÍA.

Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Minera.

Tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento delas sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos, el Estado puede ejercitar su facultad expropiatoria, por conducto de las siguientes entidades:

·        * Consejo de Recursos Minerales.
·        * Comisión de Fomento Minero
·       *  Empresas de participación estatal mayoritaria.
·       *  Particulares, sean personas físicas o morales




Se podrán constituir empresas de participación estatal mayoritaria para la explotación minera, cuyo capital estará representado por acciones nominativas de tres series. Las “A” son suscritas por el Gobierno Federal y representan por lo menos 51% del capital social; son intransmisibles y amortizables. Las “B” son suscritas por mexicanos, ejidos, comunidades agrarias y sociedades mexicanas con un capital aportado por mexicanos de cuando menos 66%. Las “C” puede ser suscritas por el publico en general, excepción hecha de soberanos, Estados y gobiernos extranjeros, con un monto máximo de 34% del capital social.

La SEMIP tiene a su cargo la política minero metalúrgico del país, relativo a la explotación, beneficio, aprovechamiento y comercialización de las sustancias minerales materia de ley; fomentar su industrialización.
La Comisión de Fomento Minero es un organismo público descentralizado. Tiene por objeto la explotación de minas; compraventa, pignoración y comercialización de minerales.

El Consejo de Recursos Minerales es un órgano publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la exploración y cuantificación de los recursos minerales; opinar sobre las concesiones especiales que se otorguen en materia minera.




 UN VÍDEO PARA LA REFLEXIÓN.
¿QUÉ ES LO QUE EN REALIDAD QUEREMOS?






BIBLIOGRAFÍA:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ECONÓICO.
MOISÉS GÓMEZ GRANILLO
EDITORIAL ESFINGE
PRIMERA EDICIÓN
PAGINAS: 80 A 94.



jueves, 20 de enero de 2011

LA RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO Y SU IMPORTANCIA.




ECONOMÍA.

Ciencia social que estudia las relaciones de producción, intercambio,  intercambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.








IMPORTANCIA DE LA ECONOMÍA.



La economía estudia los hechos y fenómenos económicos que se dan porque el hombre pretende resolver su problema económico a través de la producción, distribución y circulación de los bienes que satisfacen necesidades humanas, y a medida que la sociedad se desarrolla, la economía se complica.
De ahí su importancia no solo nos sirve para conocer los fenómenos económicos, sino incluso para preverlos y anticiparse a ellos con objeto de marcar el rumbo  que se quiera según los objetivos que se pretendan alcanzar.  


DERECHO.

Conjunto de leyes y normas jurídicas aplicables a la conducta social de los individuos.



















DERECHO ECONÓMICO.




Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la cooperación humana en la creación, distribución, intercambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.


IMPORTANCIA DEL DERECHO.

Una sociedad en la que todos cooperan en la  medida de sus posibilidades al bien común, en donde también existen intereses propios y satisfacciones de forma egoísta, en tales condiciones se presenta un choque, produciéndose conflictos, y que para resolverlos se necesita de un elemento regulador de dichas conductas que tiene, además, el respaldo de la fuerza, representada por el poder público. Dicho elemento es el derecho, que al conciliar intereses, evita la lucha y la violencia.





RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO.


Para que haya un correcto intercambio, una buena distribución de la riqueza y el consumo, debe haber ciertas normas y leyes que regulen dichos actos,  y que estos se encuentren debidamente tipificados dentro del marco de la ley  lo cual trae como consecuencia una interacción de tipo económico y legal, que muestra la comunión que debe existir entre el derecho y la economía, para un mejor funcionamiento, regulando así también las relaciones laborales que se dan a partir de el intercambio económico.









EL VIDEO ES UNA MUESTRA CLARA DE LA RELACION ENTRE LA ECONOMÍA Y EL DERECHO.




BIBLIOGRAFÍA:


FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA
J. SILVESTRE MENDEZ
TERCERA EDICIÓN
PAG:  23.




INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
EDUARDO GARCÍA MAÍNEZ
ED. PORRÚA
PÁG: 6 Y 7